Legislación vigente

Comunicación de apertura de temporada Las piscinas de uso colectivo, que permanezcan más de 6 meses sin funcionamiento, deben comunicar que reúnen las condiciones necesarias para su reapertura en cada temporada.


•  Órgano gestor: Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid.


•  Inscripción – solicitud: Plazo: Mínimo 15 días antes de la fecha prevista para la apertura de la piscina. Forma: Presencialmente. Lugar: Oficinas Municipales de Registro, Registros de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


•  Documentación: - Solicitud en impreso específico. - Declaración del Titular de la piscina o representante legal haciendo constar que durante todo el periodo de su funcionamiento, la piscina dispondrá de socorrista/s especialista/s en salvamento acuático, durante todo el horario de uso por los bañistas, con la excepción de las piscinas de comunidades de propietarios que cuenten con un máximo de 30 viviendas que quedan exentas. - Normas de régimen interno. - Certificado de desinsectación y desratización realizadas. - Relación de productos químicos y sus fichas técnicas que se vayan a utilizar en el tratamiento del agua.


•  Tramitación: - Presentación de la solicitud y de la documentación necesaria, en los lugares indicados. - Con la copia de la solicitud sellada por el registro, así como de los Libros Oficiales debidamente cumplimentados de la temporada anterior, se procederá a recoger los Libros Oficiales de piscinas de la temporada en el Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo del Distrito donde esté situada la instalación.

 

 •  Datos específicos:

Los servicios técnicos municipales podrán comprobar, mediante inspección, el grado de cumplimiento de las normas establecidas, exigiendo la adopción de las medidas técnicas y / o administrativas correspondientes y facilitarán a los propietarios el libro de registro oficial.


•  Fundamento Legal: Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico - Sanitarias, Técnicas y de Seguridad de las Piscinas. Acuerdo de 28 enero 1999. BOCM Núm. 45 de 23 febrero 1999.